jueves, 7 de julio de 2016

Derecho a la Consulta Previa Libre e Informada. Retos y Perspectivas. SEMARNAT 2016.

Juan Pablo Gudiño Gual, representante de SEMARNAT, participó en el Encuentro-Taller de Organizaciones Indígenas y Campesinas sobre Cambio Climático, Biodiversidad y Consulta Libre, el cual se llevó a cabo los días 20 y 21 de junio de 2016 en la Ciudad de San Cristóbal de las Casas. 

Artículo 2º Constitucional

La composición pluricultural de México, se sustenta en dos "conceptos" socio-políticos, socio-culturales y socio-jurídicos:

* Pueblos indígenas, constitucionalmente reconocidos como aquéllos que descienden de poblaciones que habitaban en el actual territorio del País, al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas.

* Comunidades indígenas,  constitucionalmente reconocidas como personas integrantes de un pueblo indígena, forman parte de una unidad social, económica y cultural, están asentadas en un territorio y  reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

Para garantizar el derecho a la CPLI debemos:

  1. Aplicar los principios de Universalidad, Interdependencia y Progresividad.
  2. 2. Reconocer y respetar el derecho de libre autodeterminación
  3. 3. Reconocerse el derecho de acceso, manejo y disposición libre de recursos naturales en los que se encuentran asentados.
  4. 4. Respetar el derecho a la propiedad (posesión y libre disposición) de la tierra y recursos naturales que a pueblos y comunidades indígenas por algún acto jurídico se les tienen otorgados.

Socio-políticamente este derecho abarca:
  •  Democratizar al Estado Constitucional garantista de derecho.
  • Es un acto de pacificación. Existe una deuda histórico-social de mas de 500 años.
  • Es una herramienta de negociación para lograr alcanzar acuerdos.






¿A quiénes?
Los sujetos a ser consultados son los pueblos y/o comunidades indígenas directamente y/o por medio de sus Autoridades o los Representantes que determinen.

PERSPECTIVAS
DERIVADO DE LAS TRASCENDENTES REFORMAS SE DEBE CUMPLIR CON LA INSTRUCCIÓN PRESIDENCIAL DE GARANTIZAR LOS DDHH EN EL PAIS.
ENTONCES SE DEBEN REALIZAR PROCESOS DE CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA CUANDO LAS DECISIONES DE LOS OPERADORES JURÍDICOS DEL ESTADO ASÍ LOS OBLIGUEN

RETOS

LEGISLACIÓN AD-HOC QUE DEBERÁ SER CONSULTADA CON LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS A NIVEL NACIONAL Y ARMONIZACIÓN NORMATIVA ADMINISTRATIVA PARA TENER ÓRGANOS/ÁREAS ENCARGADAS DE REALIZAR CONSULTA INDÍGENA EN MATERIA AMBIENTAL

Si quieres conocer mas sobre la ponencia de SEMARNAT, visita el siguiente enlace:

https://es.scribd.com/document/317703811/Derecho-a-la-Consulta-Previa-Libre-e-Informada-Retos-y-Perspectivas-SEMARNAT-2016

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