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jueves, 7 de julio de 2016

Derecho a la Consulta Previa Libre e Informada. Retos y Perspectivas. SEMARNAT 2016.

Juan Pablo Gudiño Gual, representante de SEMARNAT, participó en el Encuentro-Taller de Organizaciones Indígenas y Campesinas sobre Cambio Climático, Biodiversidad y Consulta Libre, el cual se llevó a cabo los días 20 y 21 de junio de 2016 en la Ciudad de San Cristóbal de las Casas. 

Artículo 2º Constitucional

La composición pluricultural de México, se sustenta en dos "conceptos" socio-políticos, socio-culturales y socio-jurídicos:

* Pueblos indígenas, constitucionalmente reconocidos como aquéllos que descienden de poblaciones que habitaban en el actual territorio del País, al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas.

* Comunidades indígenas,  constitucionalmente reconocidas como personas integrantes de un pueblo indígena, forman parte de una unidad social, económica y cultural, están asentadas en un territorio y  reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

Para garantizar el derecho a la CPLI debemos:

  1. Aplicar los principios de Universalidad, Interdependencia y Progresividad.
  2. 2. Reconocer y respetar el derecho de libre autodeterminación
  3. 3. Reconocerse el derecho de acceso, manejo y disposición libre de recursos naturales en los que se encuentran asentados.
  4. 4. Respetar el derecho a la propiedad (posesión y libre disposición) de la tierra y recursos naturales que a pueblos y comunidades indígenas por algún acto jurídico se les tienen otorgados.

Socio-políticamente este derecho abarca:
  •  Democratizar al Estado Constitucional garantista de derecho.
  • Es un acto de pacificación. Existe una deuda histórico-social de mas de 500 años.
  • Es una herramienta de negociación para lograr alcanzar acuerdos.