Juan Pablo Gudiño Gual,
representante de SEMARNAT, participó en el
Encuentro-Taller de Organizaciones Indígenas y Campesinas sobre Cambio
Climático, Biodiversidad y Consulta Libre, el cual se llevó a cabo los días 20
y 21 de junio de 2016 en la Ciudad de San Cristóbal de las Casas.
Artículo 2º Constitucional
La composición pluricultural
de México, se sustenta en dos "conceptos" socio-políticos,
socio-culturales y socio-jurídicos:
* Pueblos indígenas,
constitucionalmente reconocidos como aquéllos que descienden de poblaciones que
habitaban en el actual territorio del País, al iniciarse la colonización y que
conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y
políticas o parte de ellas.
* Comunidades indígenas, constitucionalmente reconocidas como personas
integrantes de un pueblo indígena, forman parte de una unidad social, económica
y cultural, están asentadas en un territorio y
reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.
Para
garantizar el derecho a la CPLI debemos:
- Aplicar
los principios de Universalidad, Interdependencia y Progresividad.
- 2. Reconocer y respetar el derecho de libre autodeterminación
- 3. Reconocerse el derecho de acceso, manejo y disposición libre de recursos naturales en los que se encuentran asentados.
- 4. Respetar el derecho a la propiedad (posesión y libre disposición) de la tierra y recursos naturales que a pueblos y comunidades indígenas por algún acto jurídico se les tienen otorgados.
Socio-políticamente
este derecho abarca:
- Democratizar al Estado Constitucional garantista de derecho.
- Es un acto de pacificación. Existe una deuda histórico-social de mas de 500 años.
- Es una herramienta de negociación para lograr alcanzar acuerdos.