Juan Pablo Gudiño Gual,
representante de SEMARNAT, participó en el
Encuentro-Taller de Organizaciones Indígenas y Campesinas sobre Cambio
Climático, Biodiversidad y Consulta Libre, el cual se llevó a cabo los días 20
y 21 de junio de 2016 en la Ciudad de San Cristóbal de las Casas.
Artículo 2º Constitucional
La composición pluricultural
de México, se sustenta en dos "conceptos" socio-políticos,
socio-culturales y socio-jurídicos:
* Pueblos indígenas,
constitucionalmente reconocidos como aquéllos que descienden de poblaciones que
habitaban en el actual territorio del País, al iniciarse la colonización y que
conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y
políticas o parte de ellas.
* Comunidades indígenas, constitucionalmente reconocidas como personas
integrantes de un pueblo indígena, forman parte de una unidad social, económica
y cultural, están asentadas en un territorio y
reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.
Para
garantizar el derecho a la CPLI debemos:
- Aplicar
los principios de Universalidad, Interdependencia y Progresividad.
- 2. Reconocer y respetar el derecho de libre autodeterminación
- 3. Reconocerse el derecho de acceso, manejo y disposición libre de recursos naturales en los que se encuentran asentados.
- 4. Respetar el derecho a la propiedad (posesión y libre disposición) de la tierra y recursos naturales que a pueblos y comunidades indígenas por algún acto jurídico se les tienen otorgados.
Socio-políticamente
este derecho abarca:
- Democratizar al Estado Constitucional garantista de derecho.
- Es un acto de pacificación. Existe una deuda histórico-social de mas de 500 años.
- Es una herramienta de negociación para lograr alcanzar acuerdos.
¿A quiénes?
Los sujetos a ser consultados
son los pueblos y/o comunidades indígenas directamente y/o por medio de sus Autoridades o los
Representantes que determinen.
PERSPECTIVAS
DERIVADO DE LAS TRASCENDENTES
REFORMAS SE DEBE CUMPLIR CON LA INSTRUCCIÓN PRESIDENCIAL DE GARANTIZAR LOS DDHH
EN EL PAIS.
ENTONCES SE DEBEN REALIZAR
PROCESOS DE CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA CUANDO LAS DECISIONES DE LOS
OPERADORES JURÍDICOS DEL ESTADO ASÍ LOS OBLIGUEN
RETOS
LEGISLACIÓN AD-HOC QUE DEBERÁ
SER CONSULTADA CON LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS A NIVEL NACIONAL Y
ARMONIZACIÓN NORMATIVA ADMINISTRATIVA PARA TENER ÓRGANOS/ÁREAS ENCARGADAS DE
REALIZAR CONSULTA INDÍGENA EN MATERIA AMBIENTAL
Si quieres conocer mas sobre la ponencia de SEMARNAT, visita el siguiente enlace:
https://es.scribd.com/document/317703811/Derecho-a-la-Consulta-Previa-Libre-e-Informada-Retos-y-Perspectivas-SEMARNAT-2016
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