Boletín de Prensa
Organizaciones forestales dan a conocer su balance de la Ley Forestal aprobada por el Congreso
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Pedirán al titular del
Ejecutivo se aplace su entrada en vigor y se realice la consulta, la inclusión
de algunas propuestas de la sociedad civil no sustituye el respeto a este
derecho.
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La nueva ley alienta la
biopiratería y la violación de los derechos de las comunidades indígenas
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Además de los vicios de
origen, las inconsistencias aprobadas reflejan un mal trabajo legislativo,
producto de la falta de apertura a la participación social
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Reconocen que intervención
de legisladores de MORENA, PRD, MC y PAN y de organizaciones sociales impidieron
que la Ley fuera más regresiva
Ciudad de
México, 29 de abril del 2018. Gustavo Sánchez, Presidente de la Red Mexicana de
Organizaciones Campesinas Forestales (Red MOCAF) informó que las organizaciones
indígenas y campesinas que forman parte de esta organización han hecho un
primer balance de la Ley Forestal aprobada el pasado 26 de abril del año en
curso el cual considera que el resultado no es motivo de celebración ya que
pone en evidencia de que a casi 30 años de la adopción del Convenio 169 por la
OIT, el respeto del derecho de indígenas y campesinos a la consulta es aún en
México algo que se hace por excepción cuando debería de ser una práctica común.
Indicó que la violación del derecho a la Consulta Libre,
Previa e Informada de Pueblos, Comunidades Indígenas y Comunidades Equiparables,
quienes tienen los derechos de la mayor parte de los recursos forestales en
México, es un motivo suficiente para recurrir ante diferentes instancias para
demandar que la nueva Ley Forestal no entre en vigor hasta que se respete este
derecho. Una de las instancias a las que recurrirán las organizaciones será al
titular del poder ejecutivo.
La omisión de la consulta deja en estado de
indefensión a indígenas y campesinos frente a modificaciones de una ley que los
afecta de manera directa y aseguró que al no saber este importante sector de la
población que se está discutiendo una ley forestal, no tiene la oportunidad de
opinar y de participar y mucho menos de defenderse de medidas legislativas que
vayan en contra de sus derechos.
Gustavo Sánchez indicó que “…Red MOCAF reconoce que
la participación de diputados y senadores de MORENA, PRD, PAN y Movimiento
Ciudadano y la de muchas organizaciones de la sociedad civil impidieron que la
ley fuera más regresiva y que se incluyeran varias propuestas importantes que
elaboramos entre varias organizaciones sociales, sin embargo aunque se
redujeron los daños, esto no justifica la falta de consulta y en la nueva ley
hay contenidos muy preocupantes en contra de indígenas y campesinos además de
fuertes inconsistencias y se perdió la oportunidad de incluir temas que son
fundamentales como la planeación forestal a largo plazo de manera vinculante y
una visión integral para fortalecer la legalidad en el mercado de la madera y
productos forestales”.
Acotó que entre los contenidos propuestos por las
organizaciones sociales y que se incluyeron en la ley están el reconocimiento e
impulso del manejo forestal comunitario y el fortalecimiento del tema de
salvaguardas sociales y ambientales, sin embargo reiteró que la
dinámica en la aprobación de nuevas leyes no debe ser avanzar en algunos
derechos y retroceder en otros, ya que el artículo primero de la constitución
señala claramente el principio de progresividad en materia de derechos humanos.
Indicó que las organizaciones que forman parte de
Red MOCAF y organizaciones aliadas, se encuentran revisando el contenido de los
163 artículos que contiene la ley aprobada, de acuerdo al texto publicado en la
gaceta parlamentaria del jueves 26 de abril del año en curso y que han identificado
ya los siguientes contenidos que son regresivos:
Se elimina el objetivo general V de la ley forestal vigente (Artículo 2
tanto en la ley vigente como en la aprobada), el cual señala: “…Respetar el derecho al uso y disfrute preferente de
los recursos forestales de los lugares que ocupan y habitan las comunidades
indígenas, en los términos del artículo 2 fracción VI de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normatividad aplicable”
Explicó que en esta ápoca de
amenazas a los territorios indígenas y comunitarios, por proyectos de alto
impacto ambiental y social, este artículo es fundamental, porque de manera
explícita señala que las comunidades indígenas tienen acceso preferente a los
recursos forestales y claramente su eliminación en la nueva ley tiene una
intencionalidad de hacerles más difícil el que se respeten sus derechos.
Añadió que otro aspecto muy
preocupante es acerca de los derechos de las comunidades indígenas sobre los
llamados recursos biológicos forestales ya que la ley vigente se vuelve muy laxa en materia del respeto de estos
derechos favoreciendo la biopiratería al eliminar los siguientes contenidos
clave del artículo 102 de la ley forestal vigente, el cual corresponde al
artículo 81de la ley aprobada:
“…El registro y certificaciones de los
recursos genéticos forestales o de formas modificadas de las mismas, así como
las patentes obtenidas por personas físicas o morales, será jurídicamente nulo,
sin el reconocimiento previo indicado, salvo lo acordado en los tratados y
convenios internacionales relativos a la materia.”
“…Podrá revocarse el permiso
correspondiente si se acredita que no se satisficieron los requisitos
mencionados”
Al eliminar estos
contenidos, la nueva ley le hace más complicado a las comunidades indígenas el
proteger su patrimonio y envía señales de impunidad que alientan la biopiratería,
señaló Gustavo Sánchez y añadió que además la nueva ley modifica la definición
de recursos biológicos y deja todo el reino animal fuera y por lo tanto no
sujeto a la regulación para fines de colecta ni a que se respeten los derechos
de las comunidades indígenas sobre la biodiversidad. Informó que este último es
un aspecto en el que han pedido ya a algunos especialistas analizar la
dimensión de sus implicaciones.
De igual manera indicó que la ley aprobada trae
confusiones e imprecisiones que no contribuyen a tener una regulación clara en
materia de autorizaciones señalando que un ejemplo de ello son los artículos 68
y 69 que al parecer eran dos versiones sobre a qué dependencia le corresponden
emitir los actos y autorizaciones y por un descuido y falta de supervisión se
incluyeron ambos en el dictamen que se puso a votación de los legisladores, de
manera que en la ley aprobada tenemos dos artículos que hablan de las
autorizaciones que le corresponde emitir a SEMARNAT y mientras uno enumera
siete temas otro enumera cuatro y algunos de esos temas son repetidos pero
fraseados de manera distinta.
Puntualizó que los contenidos de los artículos 68 y
69 son una prueba que pone de manifiesto cómo se hace el trabajo legislativo
cuando no se abre a la discusión y a la participación ciudadana y confirma lo
que gran parte de la ciudadanía supone: que muchos legisladores no leen ni saben
lo que están votando y solo lo hacen por instrucción de su coordinador.
De igual manera el artículo 70 de la ley aprobada
no es claro respecto a quién le corresponde realizar los trámites para el
otorgamiento de remisiones forestales o cualquier documento que acredite la
legal procedencia y/o transportación de productos forestales.
Y explicó que uno de los temas centrales de
discusión en el proceso legislativo fue si la CONAFOR concentraba las
atribuciones que la SEMARNAT tenía en materia de autorizaciones o si la
SEMARNAT como cabeza de sector las conservaba, pero lo que se aprobó en la
nueva ley en materia de remisiones es ambiguo, porque las dos entidades tienen
la misma atribución lo cual complica y burocratiza un tema ya de por si complejo:
cómo dar certidumbre del origen legal de las materias primas que se
transportan.
Gustavo Sánchez puntualizó que además de la
necesidad de una consulta libre previa e informada culturalmente adecuada y de
buena fe hacia indígenas y campesinos, se requiere un análisis desde diferentes
ángulos y actores de los contenidos que se aprobaron en esta ley para que la
nueva legislatura tome cartas en el asunto y puedan corregirse las regresiones
en materia de derechos así como las contradicciones y las inconsistencias que
tiene la ley.
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