lunes, 11 de septiembre de 2017

PROPUESTA PARA MEJORA DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE.

Sobre fomento al Manejo Forestal Comunitario

Firma la petición: http://bit.ly/consultaleyforestal

Motivación

De manera general concebimos el desarrollo forestal desde tres perspectivas: la conservación mediante medidas restrictivas de uso; las plantaciones ligadas generalmente a la gran y mediana industria y la producción en bosques, selvas y otros ecosistemas mediante su manejo técnico basado en la imitación de los procesos naturales en que evolucionaron las especies y ecosistemas forestales, insertados en redes locales de agregación de valor.

 
Consideramos que las tres perspectivas son necesarias y complementarias y, a la vez, que es indispensable fomentar preferentemente el manejo sustentable de los ecosistemas naturales intervenidos en función de, entre otros argumentos:  

  1. Su interés social por el papel de motor económico en territorios generalmente marginados y en manos de comunidades agrarias y pequeños propietarios o poseedores; 
  2. La importancia de ofrecer oportunidades para nuevas generaciones que no están encontrando opciones de vida digna; 
  3. El papel del manejo por parte de las comunidades, en la conservación del capital natural; 
  4. El papel del manejo y obtención de beneficios en el cumplimiento del derecho humano al acceso a medios de vida;
  5. El papel del manejo como forma de apropiación de las comunidades respecto de su territorio y el efecto de ello sobre la gobernabilidad y la estabilidad social.

Estas consideraciones sustentan la necesidad de que la ley establezca disposiciones para el fomento prioritario del manejo forestal comunitario, no sólo como una definición retórica, sino a través de una política de acción afirmativa hacia este objetivo.

Propuesta

Modificación
Artículos
Establecer el objetivo de fomentar el MFC
2-II
Generar un artículo con declaratoria de los temas de interés público, ordenados jerárquicamente, donde se incluya el MFC en los primeros lugares
4 bis
Incluir el MFC en los criterios generales y obligatorios de política forestal
28 – I
31 - I
Incluir las acciones y el fomento al MFC en las atribuciones de las instancias a las que distribuye la ley
9 X bis
10 – ix bis
19 XVI
Establecer la disposición de un programa y una instancia administrativa que abocada al fomento del MFC
128
129 - IX
Establecer una definición de lo que se entiende por MFC y derivar al Reglamento la determinación de los medios de acreditación para ser objeto de las acciones de fomento.
7 – xxxiii bis
 

Propuesta de redacción en el articulado de la Minuta:

Estado actual de la minuta
Propuesta de modificación
III.        Impulsar la silvicultura, el manejo y el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, para que contribuyan con bienes y servicios que aseguren el mejoramiento de la calidad de vida de la población, con la participación corresponsable de los propietarios y legítimos poseedores de terrenos forestales
I.          Impulsar la silvicultura, el manejo, preferentemente comunitario y el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, así como su transformación y desarrollo de las cadenas productivas, prioritariamente en el ámbito local, para que contribuyan con bienes y servicios que aseguren el mejoramiento de la calidad de vida de la población, con la participación corresponsable de los propietarios y legítimos poseedores de terrenos forestales;
Nótese que cambia de orden, indicando prelación.
Sin referente
Artículo 4 bis. Para efectos de normar la política de fomento, se declara de interés público en orden de prelación:
I.              El desarrollo de infraestructura productiva, conocimiento y capacidades en los territorios forestales del país
II.            La protección, en el ámbito de aplicación de la ley,  de los derechos de las comunidades indígenas y población equiparable
III.           El fomento a la agregación local de valor y la creación de oportunidades de empleo a la población sin acceso a la tierra en los territorios forestales del país
IV.          El desarrollo de condiciones y acciones para la conservación de los recursos naturales y la biodiversidad en los territorios forestales del país
V.            El fomento al manejo forestal comunitario
VI.          El fomento a la generación, validación, difusión y transferencia de conocimiento técnico y científico relacionado con el desarrollo forestal sustentable
VII.         El fomento de la competitividad del sector en el ámbito de la economía globalizada.
sin referente
9- X bis Formular, aplicar y ejecutar programas para el fomento del manejo forestal comunitario
10 - IX bis- Promover y aplicar programas de fomento al manejo forestal comunitario

19- XVI.-Ejecutar y promover programas productivos, de restauración, de protección, de conservación y de aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales y de los suelos en terrenos forestales o preferentemente forestales;
19-XVI.           Ejecutar y promover programas productivos, de restauración, de protección, de conservación y de aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales y de los suelos en terrenos forestales o preferentemente forestales, preferentemente mediante el manejo forestal comunitario;

28-I. Impulsar que el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales, sea fuente permanente de ingresos y mejores condiciones de vida para sus propietarios o poseedores y las comunidades que dependen de dichos ecosistemas, generando una oferta suficiente para la demanda social, industrial y la exportación, así como fortalecer la capacidad productiva de los ecosistemas
28-I. Impulsar que el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales, sea fuente permanente de ingresos y mejores condiciones de vida para sus propietarios o poseedores y las comunidades que dependen de dichos ecosistemas, generando una oferta suficiente para la demanda social, industrial y la exportación, así como fortalecer la capacidad productiva de los ecosistemas y fomentar el manejo forestal comunitario;
Artículo 31. Son criterios obligatorios de política forestal de carácter ambiental y silvícola, los siguientes:

I.          Orientarse hacia el mejoramiento ambiental del territorio nacional a través de la gestión de las actividades forestales, para que contribuyan al mantenimiento del capital natural y la biodiversidad, la calidad del entorno de  los centros de población y vías de comunicación y que, del mismo modo, conlleve la defensa de los suelos y cursos de agua, la disminución de la contaminación y la provisión de espacios suficientes para la recreación;
Artículo 31. Son criterios obligatorios de política forestal de carácter ambiental y silvícola, los siguientes:

I.          Orientarse hacia el mejoramiento ambiental del territorio nacional a través de la gestión de las actividades forestales, preferentemente de manejo forestal comunitario, para que contribuyan al mantenimiento del capital natural y la biodiversidad, la calidad del entorno de  los centros de población y vías de comunicación y que, del mismo modo, conlleve la defensa de los suelos y cursos de agua, la disminución de la contaminación y la provisión de espacios suficientes para la recreación;
Artículo 128. La Comisión, diseñará, propondrá y aplicará medidas para asegurar que el Estado, la sociedad y los particulares, coadyuven financieramente para la realización, de tareas de conservación, protección, restauración, vigilancia, silvicultura, ordenación y manejo sustentable de los ecosistemas forestales.

La Federación podrá establecer estímulos fiscales para dar continuidad a largo plazo a la actividad forestal.

La Federación podrá establecer mecanismos de apoyo para impulsar el desarrollo forestal sustentable, como los destinados al Programa de Desarrollo Forestal, al Programa de Plantaciones Forestales Comerciales y la Reforestación y Conservación de Suelos, y demás que se establezcan.
Artículo 128. La Comisión, diseñará, propondrá y aplicará medidas para asegurar que el Estado, la sociedad y los particulares, coadyuven financieramente para la realización, de tareas de conservación, protección, restauración, vigilancia, silvicultura, ordenación y manejo sustentable de los ecosistemas forestales.

La Federación podrá establecer estímulos fiscales para dar continuidad a largo plazo a la actividad forestal.

La Federación podrá establecer mecanismos de apoyo para impulsar el desarrollo forestal sustentable, como los destinados al Programa de Desarrollo Forestal, al Programa de fomento al manejo forestal comunitario, al Programa de Plantaciones Forestales Comerciales y la Reforestación y Conservación de Suelos, y demás que se establezcan.

IX.     Desarrollar la silvicultura comunitaria y aplicar métodos y prácticas silvícolas;
129 – IX Desarrollar el manejo forestal comunitario y aplicar métodos y prácticas silvícolas;
Sin referente
7 - xxxiii- BIS. Manejo forestal comunitario. Es aquel Manejo Forestal que de manera colectiva realizan los ejidos, las comunidades y pueblos indígenas o pequeños propietarios y poseedores bajo principios de sustentabilidad, equidad, inclusión y respeto a las tradiciones, usos y costumbres entre los integrantes del ejido, la comunidad o pueblo indígena. El Reglamento establecerá los criterios para que una unidad productiva pueda acreditar estar bajo Manejo Forestal Comunitario.

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