Sobre fomento al Manejo Forestal Comunitario
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Motivación
De manera general
concebimos el desarrollo forestal desde tres perspectivas: la conservación
mediante medidas restrictivas de uso; las plantaciones ligadas generalmente a
la gran y mediana industria y la producción en bosques, selvas y otros
ecosistemas mediante su manejo técnico basado en la imitación de los procesos
naturales en que evolucionaron las especies y ecosistemas forestales,
insertados en redes locales de agregación de valor.
Consideramos que las tres
perspectivas son necesarias y complementarias y, a la vez, que es indispensable
fomentar preferentemente el manejo sustentable de los ecosistemas naturales
intervenidos en función de, entre otros argumentos:
- Su interés social por el papel de motor económico en territorios generalmente marginados y en manos de comunidades agrarias y pequeños propietarios o poseedores;
- La importancia de ofrecer oportunidades para nuevas generaciones que no están encontrando opciones de vida digna;
- El papel del manejo por parte de las comunidades, en la conservación del capital natural;
- El papel del manejo y obtención de beneficios en el cumplimiento del derecho humano al acceso a medios de vida;
- El papel del manejo como forma de apropiación de las comunidades respecto de su territorio y el efecto de ello sobre la gobernabilidad y la estabilidad social.
Estas consideraciones
sustentan la necesidad de que la ley establezca disposiciones para el fomento prioritario
del manejo forestal comunitario, no sólo como una definición retórica, sino a
través de una política de acción afirmativa hacia este objetivo.
Propuesta
Modificación
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Artículos
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Establecer
el objetivo de fomentar el MFC
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2-II
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Generar
un artículo con declaratoria de los temas de interés público, ordenados
jerárquicamente, donde se incluya el MFC en los primeros lugares
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4
bis
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Incluir
el MFC en los criterios generales y obligatorios de política forestal
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28 –
I
31 -
I
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Incluir
las acciones y el fomento al MFC en las atribuciones de las instancias a las
que distribuye la ley
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9 X
bis
10 –
ix bis
19
XVI
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Establecer
la disposición de un programa y una instancia administrativa que abocada al
fomento del MFC
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128
129
- IX
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Establecer
una definición de lo que se entiende por MFC y derivar al Reglamento la
determinación de los medios de acreditación para ser objeto de las acciones
de fomento.
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7 – xxxiii
bis
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Propuesta de redacción en el articulado de la Minuta:
Estado actual de la minuta
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Propuesta de modificación |
III. Impulsar la
silvicultura, el manejo y el aprovechamiento sustentable de los recursos
forestales, para que contribuyan con bienes y servicios que aseguren el
mejoramiento de la calidad de vida de la población, con la participación corresponsable
de los propietarios y legítimos poseedores de terrenos forestales
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I. Impulsar la
silvicultura, el manejo,
preferentemente comunitario y el aprovechamiento sustentable de los
recursos forestales, así como su
transformación y desarrollo de las cadenas productivas, prioritariamente en
el ámbito local, para que contribuyan con bienes y servicios que aseguren
el mejoramiento de la calidad de vida de la población, con la participación
corresponsable de los propietarios y legítimos poseedores de terrenos
forestales;
Nótese que cambia de orden, indicando prelación.
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Sin referente
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Artículo
4 bis. Para efectos de normar la política de fomento, se declara de
interés público en orden de prelación:
I.
El desarrollo de infraestructura productiva,
conocimiento y capacidades en los territorios forestales del país
II.
La protección, en el ámbito de aplicación de
la ley, de los derechos de las
comunidades indígenas y población equiparable
III.
El fomento a la agregación local de valor y
la creación de oportunidades de empleo a la población sin acceso a la tierra
en los territorios forestales del país
IV.
El desarrollo de condiciones y acciones para
la conservación de los recursos naturales y la biodiversidad en los
territorios forestales del país
V.
El fomento al manejo forestal comunitario
VI.
El fomento a la generación, validación,
difusión y transferencia de conocimiento técnico y científico relacionado con
el desarrollo forestal sustentable
VII.
El fomento de la competitividad del sector
en el ámbito de la economía globalizada.
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sin referente
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9- X
bis Formular, aplicar y ejecutar programas para el fomento del manejo
forestal comunitario
10
- IX bis- Promover y aplicar programas de fomento al manejo forestal
comunitario
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19- XVI.-Ejecutar y promover programas
productivos, de restauración, de protección, de conservación y de
aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales y de los suelos en
terrenos forestales o preferentemente forestales;
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19-XVI. Ejecutar
y promover programas productivos, de restauración, de protección, de
conservación y de aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales y
de los suelos en terrenos forestales o preferentemente forestales, preferentemente mediante el manejo
forestal comunitario;
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28-I. Impulsar
que el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales, sea fuente
permanente de ingresos y mejores condiciones de vida para sus propietarios o
poseedores y las comunidades que dependen de dichos ecosistemas, generando
una oferta suficiente para la demanda social, industrial y la exportación,
así como fortalecer la capacidad productiva de los ecosistemas
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28-I. Impulsar
que el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales, sea fuente
permanente de ingresos y mejores condiciones de vida para sus propietarios o
poseedores y las comunidades que dependen de dichos ecosistemas, generando
una oferta suficiente para la demanda social, industrial y la exportación,
así como fortalecer la capacidad productiva de los ecosistemas y fomentar el manejo forestal
comunitario;
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Artículo 31. Son criterios obligatorios de
política forestal de carácter ambiental y silvícola, los siguientes:
I. Orientarse hacia el
mejoramiento ambiental del territorio nacional a través de la gestión de las
actividades forestales, para que contribuyan al mantenimiento del capital
natural y la biodiversidad, la calidad del entorno de los centros de población y vías de
comunicación y que, del mismo modo, conlleve la defensa de los suelos y
cursos de agua, la disminución de la contaminación y la provisión de espacios
suficientes para la recreación;
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Artículo 31. Son criterios obligatorios de
política forestal de carácter ambiental y silvícola, los siguientes:
I. Orientarse hacia el
mejoramiento ambiental del territorio nacional a través de la gestión de las
actividades forestales, preferentemente
de manejo forestal comunitario, para que contribuyan al mantenimiento del
capital natural y la biodiversidad, la calidad del entorno de los centros de población y vías de
comunicación y que, del mismo modo, conlleve la defensa de los suelos y
cursos de agua, la disminución de la contaminación y la provisión de espacios
suficientes para la recreación;
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Artículo 128. La Comisión, diseñará,
propondrá y aplicará medidas para asegurar que el Estado, la sociedad y los
particulares, coadyuven financieramente para la realización, de tareas de
conservación, protección, restauración, vigilancia, silvicultura, ordenación
y manejo sustentable de los ecosistemas forestales.
La Federación podrá establecer estímulos
fiscales para dar continuidad a largo plazo a la actividad forestal.
La Federación podrá establecer mecanismos de
apoyo para impulsar el desarrollo forestal sustentable, como los destinados
al Programa de Desarrollo Forestal, al Programa de Plantaciones Forestales Comerciales
y la Reforestación y Conservación de Suelos, y demás que se establezcan.
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Artículo 128. La Comisión, diseñará,
propondrá y aplicará medidas para asegurar que el Estado, la sociedad y los
particulares, coadyuven financieramente para la realización, de tareas de
conservación, protección, restauración, vigilancia, silvicultura, ordenación
y manejo sustentable de los ecosistemas forestales.
La Federación podrá establecer estímulos
fiscales para dar continuidad a largo plazo a la actividad forestal.
La Federación podrá establecer mecanismos de
apoyo para impulsar el desarrollo forestal sustentable, como los destinados
al Programa de Desarrollo Forestal, al
Programa de fomento al manejo forestal comunitario, al Programa de
Plantaciones Forestales Comerciales y la Reforestación y Conservación de
Suelos, y demás que se establezcan.
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IX. Desarrollar
la silvicultura comunitaria y aplicar métodos y prácticas silvícolas;
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129 – IX Desarrollar el manejo forestal
comunitario y aplicar métodos y prácticas silvícolas;
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Sin referente
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7 - xxxiii- BIS. Manejo forestal comunitario. Es aquel Manejo
Forestal que de manera colectiva realizan los ejidos, las comunidades y
pueblos indígenas o pequeños propietarios y poseedores bajo principios de
sustentabilidad, equidad, inclusión y respeto a las tradiciones, usos y
costumbres entre los integrantes del ejido, la comunidad o pueblo indígena.
El Reglamento establecerá los criterios para que una unidad productiva pueda
acreditar estar bajo Manejo Forestal Comunitario.
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