CDMX, 4 de octubre del 2017.
- Organizaciones presentaron una queja ante la CNDH, por la omisión de la consulta de la iniciativa de Ley Forestal en la Cámara de Diputados
- La CNDH orienta a las organizaciones a solicitar al Senado la implementación de la Consulta y a ampararse en caso de omisión
Ante la
omisión de integrantes del Poder Legislativo para abrir a consulta de comunidades
indígenas y campesinas la elaboración de la nueva Ley General de Desarrollo
Forestal Sustentable, éstas tienen la opción de acudir al Poder Judicial de la
Federación para interponer un juicio de amparo, informaron organizaciones
integradas en la RED MOCAF.
Al dar
respuesta a la queja la CNDH explicó que por tratarse de un acto de carácter
legislativo carece de competencia, sin embargo refiere que esto no implica que
el Congreso de la Unión no esté obligado a observar el derecho que tienen los
pueblos o comunidades indígenas de ser consultados por una medida legislativa
susceptible de afectarles directamente, cuyo acto de omisión puede ser
reclamado ante el Poder Judicial de la Federación, vía Juicio de Amparo
Indirecto.
En vía de
orientación la CNDH sugiere que de considerarlo pertinente durante dicho
procedimiento legislativo para la abrogación y expedición de la nueva Ley
General de Desarrollo Forestal Sustentable se solicite la implementación de la
consulta indígena al Congreso de la Unión por conducto del Presidente de la
Mesa Directiva del Senado; o en su caso, de las comisiones encargadas de la
minuta en cuestión, debiendo especificar claramente los pueblos o comunidades
que serán afectadas con su expedición, así como la afectación directa que
sufrirán.
La otra
opción, de acuerdo con el organismo, es que “desde este momento acudir al Poder
Judicial de la Federación, vía Juicio de Amparo Indirecto, reclamando la
omisión que atribuye a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados”.
En la
respuesta—expediente CNDH/4/2017/4883/OD— dirigida a los representantes de las
organizaciones forestales, Gustavo Sánchez, Baltazar López y René Gómez, la
CNDH refiere que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, establece
que “se debe consultar a los pueblos interesados mediante procedimientos
apropiados y en particular a través de instituciones representativas cada vez
que prevean medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectarles
directamente”.
El último párrafo de la
respuesta de la CNDH señala su disposición a dar seguimiento al asunto en el
futuro, “…siempre y cuando se actualice su competencia para conocer del caso…”,
lo cual podría suceder si el Titular del Poder Ejecutivo publica una Ley
susceptible de afectar directamente a indígenas y campesinos y que fuera
aprobada sin consulta.
Contacto de prensa
Ernesto Perea
ernestoperea68@yahoo.com
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